SISTEMAS DE ALARMAS GRADO 3.
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Existen varios establecimientos obligados a disponer de específicas medidas de seguridad. Por ello, se establecen cuatro grados de seguridad en función del riesgo, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control.
El Grado 3, que es riesgo medio/alto, está destinado a ciertos establecimientos, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
QUÉ NEGOCIOS DEBE INSTALAR
ALARMAS DE GRADO 3.
Los establecimientos que están obligados a disponer de un Sistema de Seguridad Grado 3 son los siguientes:
Todos los establecimientos que cuyo Sistema de Seguridad se catalogue con el Grado 3 están obligados a cumplir con los establecidos en el RD 2364/1994* en los Artículos 111 y sucesivos y en la Orden INT 317/2011*, donde se establecen las medidas de protección tanto físicas como electrónicas de cada establecimiento. Además han de disponer de un sistema de CCTV con acceso desde Central Receptora de Alarmas.