SISTEMAS DE ALARMAS GRADO 3.
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Existen varios establecimientos obligados a disponer de específicas medidas de seguridad. Por ello, se establecen cuatro grados de seguridad en función del riesgo, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control.
El Grado 3, que es riesgo medio/alto, está destinado a ciertos establecimientos, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Máxima protección.
Doble vía de comunicación.
SAI Triple protección.
QUÉ NEGOCIOS DEBE INSTALAR
ALARMAS DE GRADO 3.
Los establecimientos que están obligados a disponer de un Sistema de Seguridad Grado 3 son los siguientes:
Todos los establecimientos que cuyo Sistema de Seguridad se catalogue con el Grado 3 están obligados a cumplir con los establecidos en el RD 2364/1994* en los Artículos 111 y sucesivos y en la Orden INT 317/2011*, donde se establecen las medidas de protección tanto físicas como electrónicas de cada establecimiento. Además han de disponer de un sistema de CCTV con acceso desde Central Receptora de Alarmas.
Joyerías.
Museos.
Estaciones de servicio.
Administraciones de loterías.
Salas de bingos y juegos.
Empresas de seguridad.